• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 7001/2022
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intimidación en los delitos contra la libertad sexual: El Código Penal renuncia a definir el concepto de intimidación típica, lo que obliga a identificar rasgos constitutivos que permitan delimitarlo de cualquier otra fórmula expresiva con intención conminatoria. El primero de esos rasgos viene marcado por su funcionalidad comisiva para lo que resulta imprescindible utilizar criterios relacionales de medición. Esto es, si la ley parifica, como exigencia del injusto típico, la intimidación con la violencia parece razonable concluir que la primera debe nutrirse de fórmulas expresivas -lingüísticas, gestuales, actitudinales- que, atendido el concreto contexto en el que se manifiestan, tengan la misma capacidad conminatoria que la segunda. Lo que sugiere que, al igual que la violencia, deben infundir miedo o temor a la persona destinataria que, por ello, pierde toda alternativa distinta a la de someterse a la voluntad del victimario. El segundo rasgo pasa por exigir una suerte de potencial intimidatorio objetivo que permita considerar que en circunstancias similares se provocarán las mismas consecuencias. Lo que se traduce en que la calificación como intimidatoria de la conducta expresiva no puede hacerse depender exclusivamente del valor que le otorgue el destinatario de esta. Como esta Sala ha mantenido, "el miedo es una condición subjetiva que no puede transformar en intimidatoria una acción que en sí misma no tiene ese alcance objetivamente" -vid. SSTS 511/2019 de 28 de octubre; 446/2029 de 6 de febrero de 2020-. El tercer rasgo, también en términos relacionales, reclama, al igual que la violencia, una suerte de relación de causa y efecto actual entre el mal conminado y la consecuencia buscada por el agente. Lo que, prima facie, excluye conminaciones respecto de los que el agente carezca de toda capacidad de causación o control. Para la adecuada valoración jurídico-penal no puede prescindirse del contexto de emisión de las fórmulas lingüísticas empleadas y, muy en particular, de la propia conducta, no solo expresiva, desarrollada por el agente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constando la negativa a mantener relaciones sexuales por parte de la pareja, su imposición con el uso de fuerza física o intimidación con el uso de un cuchillo conceptuado como arma es constitutivo de un delito de agresión sexual. Las declaraciones testificales practicadas en instrucción con estricto cumplimiento del principio de contradicción, si el testigo no es hallado para que deponga en el plenario, pueden ser reproducidas en el acto del juicio oral y valoradas por el Tribunal. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como el hecho delictivo mismo. En relación con la de embriaguez, ha de partirse de la acreditación de la incidencia que pudiera tener en el momento de comisión de los hechos la previa ingesta de bebidas alcohólicas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: empleo de la violencia intentando conseguir acceso por vía bucal a la mujer. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que decae ante una mínima aunque suficiente prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a las acusaciones, y que permite establecer la realidad de los hechos y la participación del acusado más allá de cualquier duda razonable, decisión que corresponde en exclusiva al juzgador. CALIFICACIÓN: el uso de la fuerza para agarrar a la mujer y acercar su boca al pene del agente llena la previsión típica, si bien la ejecución no queda completada al no materializarse la felación. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el papel relevante del testimonio de la víctima viene modulado por unos determinados criterios de valoración, sin que se pueda pretender una relajación del rigor en ella para alcanzar la condición de prueba de cargo. ANOMALÍA O ALTERACIÓN PSÍQUICA: precisa de una perturbación que, sin anular las facultades perceptivas o volitivas, disminuya sensiblemente la capacidad de culpabilidad del sujeto, si bien conservando el sujeto activo la apreciación de la antijuridicidad del hecho que ejecuta, lo que depende de factores como la educación, la cultura o la edad del sujeto. PENA: la relativamente limitada entidad de la acción desde el punto de vista del grado de ejecución aconseja la reducción en dos grados. RESPONSABILIDAD CIVIL: problema para la cuantificación del daño moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ROSARIO SANCHEZ CHACON
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena pordos delitos de agresión sexual a menores de 16 años con penetración sexual y agravante de prevalimiento por parentesco. Alega el apelante vulneración de su presunción de inocencia y del derecho a la tutela judicial efectiva, impugnando la declaración de las menores víctimas como prueba de cargo bastante. El derecho a la tutela judicial efectiva garantiza el derecho a que las pretensiones se desenvuelvan y conozcan en el proceso establecido, con observancia del derecho de defensa y a una resolución fundada en Derecho, la cual podrá ser favorable o, como en el caso, adversa a las pretensiones ejercitadas por el acusado. La presunción de inocencia se vulnera si se condena: a) sin pruebas de cargo; b) con base a pruebas no válidas o ilícitas; c) con la base de pruebas practicadas sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) con pruebas insuficientes; o f) con una motivación ilógica, irracional o no concluyente. Existe prueba de cargo integrada por la declaración de las menores víctimas, que puede constituirse en prueba suficiente para la quiebra de la presunción de inocencia y en las que concurren los parámetros de: 1) ausencia de incredibilidad subjetiva (inexistencia de sentimientos espurios entre las partes); 2) verosimilitud del testimonio (corroboraciones periféricas y objetivas); y 3) persistencia en la incriminación (inexistencia de dudas o contradicciones en sus elementos esenciales).
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual cometido sobre víctima a menor de edad. Acusado que convence a una menor de edad para practicar sobre ella un masaje corporal, en cuyo transcurso llega a introducir los dedos en su cavidad vaginal. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para destruir la presunción. Testimonio de la víctima. Valoración de los elementos de descargo. Valoración del cuadro probatorio completo. Agresión sexual sobre víctima menor de edad. Edad mínima para prestar consentimiento valido. Grado de conocimiento exigido sobre la edad biológica de la víctima. Error de tipo. No basta la alegación defensiva de desconocimiento de la edad de la víctima. Para que el error sobre la edad de la víctima resulte inoperante, basta con que se tenga conciencia de la alta probabilidad de que la minoría de edad concurra y pese a todo se opte consciente y voluntariamente por realizar la acción típica. Resarcimiento por daños morales. Los daños morales no necesitan de probanza alguna cuando su existencia se infiere inequívocamente de los hechos declarados probados. Dilaciones procesales indebidas. Plazo razonable. Dilaciones indebidas. No se aprecia la atenuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 5344/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Análisis de las posibilidades revisoras del órgano de apelación en materia penal. El motivo se desestima. Las sentencias recurridas han realizado una detallada y racional valoración del material probatorio. Se denuncia incorrecta aplicación de la agravante de género e incorrecta individualización de la pena. El motivo se desestima. Aplicación de la agravante de género en delitos de agresión sexual. Desde una consideración normativa, la diferenciación descansa en la concurrencia de circunstancias que rebasen las exigencias del tipo concreto de agresión sexual que resulte de aplicación, esto es, cuando se acumulen patrones de discriminación femenina y que el autor, aun sin buscar específicamente humillar o dominar a la mujer, asume consciente y voluntariamente la actitud y el comportamiento antijurídico añadido que despliega, lo que sucede en el caso examinado. Respecto de la alegación por incorrecta individualización de la pena, se recuerda que es una facultada discrecional del órgano sentenciador. Finalmente se denuncia incorrecta individualización de la responsabilidad civil. El motivo se desestima. La sentencia recuerda los supuestos en los que en casación se puede revisar la cuantía indemnizatoria de la responsabilidad civil. No nos encontramos ante ninguno de los supuestos.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 53/2025
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con acceso carnal, mediando violencia de extrema gravedad y con uso de instrumento peligroso, y como autor de un delito leve de lesiones. Acusado que contrata los servicios de una prostituta a quien abona el servicio cuando accede a su domicilio, donde realiza sobre ella actos sexuales que la mujer no consentía, sometiendo su voluntad mediante el terror que sintió ante el empleo de dos cuchillos con los que la amenazó de muerte. Delito de agresión sexual que se realiza con la ausencia de consentimiento. Empleo de violencia o intimidación. El subtipo agravado por el empleo de extrema gravedad y uso de armas. Empleo de dos cuchillos con fines intimidatorios y de sometimiento. Pena de prisión a sustituir, una vez cumplidas dos terceras partes de la pena, por la expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso. La sustitución de la prisión por la expulsión fue interesada en conclusiones provisionales, por lo que el acusado pudo armar prueba que neutralizase el presupuesto de su desarraigo en España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 33/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Valoración de relatos contradictorios de denunciante y denunciado sin concurrencia de otras fuentes probatorias directas sobre la realidad y naturaleza del encuentro sexual denunciado. Indicadores de fiabilidad del testimonio de la víctima. Abuso de superioridad: no se aprecia a pesar de la condición del acusado de educador en el centro de protección en el que estaba la menor denunciante. No es de aplicación el subtipo atenuado (la conocida como cláusula Romeo), dado que la menor tenía 15 años y el acusado 12 más.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 267/2024
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: pluralidad de actos de contenido sexual, con tocamientos y penetraciones no consentidos por la mujer y para los que se usó intimidación o fuerza física, en un contexto de relación familiar y convivencia. PRUEBA DOCUMENTAL: se impugnan determinados documentos unidos a la causa sobre los que no se formuló objeción alguna en el momento de su aportación en fase de instrucción, especialmente una grabación sobre la que no hay motivos para dudar de su autenticidad con independencia de su valoración. CONTENIDO DEL DELITO: el acusado actuó contra de la libertad sexual de la víctima ejecutando una pluralidad de actos de naturaleza sexual usando la intimidación y la violencia y prevaliéndose de la relación familiar que le unía a la víctima, que se encontraba sola en España, con un hijo enfermo y su marido en el extranjero. DELITO CONTINUADO: resulta imposible concretar el número de veces que se los actos de abuso, que eran habituales y en idénticas ocasiones, lo que implica una continuidad de acción con una misma situación de superioridad, amenaza y violencia que establecen una continuidad continuidad delictiva. NORMA APLICABLE: es la vigente al comerse los hechos, más favorable al acusado. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: el llamado triple test de credibilidad es un elemento de contraste que no puede ser exigido con carácter previo para valorar la prueba. PENA: la vulnerabilidad de la víctima justifica su imposición por encima del mínimo legal. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral no depende de la valoración arbitraria de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7011/2022
  • Fecha: 27/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control que le corresponde realizar a este Tribunal sobre la eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios, pero sin que ello implique que esa ponderación se realice de modo pormenorizado, ni que la ponderación se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, requiriendo solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo, como, en efecto sucede en el caso que nos ocupa. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto el texto legal adquiere su propia sustantividad; la norma ha de ser aplicada en bloque. No debe obviarse que el efecto extintivo de los derechos inherentes a la patria potestad que se deriva de la imposición de la pena de inhabilitación para su ejercicio no comporta, como una suerte de correlato de consecuencias necesarias, y como se decanta con claridad del artículo 46 CP, la extinción de los deberes del progenitor respecto a sus hijos ni, desde luego, de los derechos que estos ostenten respecto a aquel. El interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben atender todas las medidas concernientes a los menores 'que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos

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